En este artículo nos vamos a centrar en desarrollar el artículo 6 del  Decreto 28/2016 que regula el uso de las viviendas con uso turístico en Andalucía y donde se definen los requisitos que debe cumplir mi  vivienda turística sí la voy a registrar en esta comunidad autónoma.

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Licencia de ocupación de la vivienda turística. Polémico requisito de los que debe cumplir mi vivienda turística

Disponer de licencia de ocupación y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

La presentación de la licencia de ocupación es necesaria a la hora de tramitar la declaración de responsabilidad, es uno de los pocos documentos que es de obligado cumplimiento  su presentación a la hora de solicitar el registro. La obtención de tal licencia para aquellas viviendas que no la tengan y su problemática la  vamos a desarrollar en un artículo donde trataremos en exclusiva el tema, ya que está resultando uno de los puntos más conflictivos y donde todo puede depender del municipio donde se encuentre tu vivienda turística. Es una de las exigencias más polémicas de entre todas las que debe cumplir mi vivienda turística.

¿El tener la licencia de ocupación supone que se cumple con las condiciones técnicas y de calidad?

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Esta pregunta es bastante cuestionable, lo que sí es cierto que aquella vivienda que la posea estaba en esas condiciones cuando se expidió la licencia.

Características de los dormitorios de la vivienda turística

Las habitaciones tienen que tener ventilación directa al exterior o a patios y se tienen que oscurecer las ventanas para garantizar el buen descanso.

Con la excepción de que si el edificio en donde se ubica la vivienda está catalogado como Bien de interés cultural y este motivo impide la realización de la obra necesaria este requisito no será exigible por estas circunstancias de entre los diversos requisitos que debe cumplir mi vivienda turística.

Mobiliario de la vivienda turística

La vivienda debe de estar amueblada y con los aparatos  y enseres necesarios para su uso de forma inmediata.

Este requisito es bastante lógico y simple, si de verdad estas alquilando una vivienda al turismo, vas viendo los aparatos y enseres  que te solicitan y que hacen más fácil la estancia de tus huéspedes.

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Climatización de la vivienda turística

Refrigeración  con aparatos fijos en dormitorios y salón en el periodo de mayo a septiembre y calefacción en los meses de octubre a abril.

En el caso de la calefacción no te indica como en el caso de la refrigeración que tenga que ser fija, es decir se entiende que pueden ser aparatos trasportables de una habitación a otra. Como en el apartado anterior si el edificio en donde se ubica la vivienda está catalogado como Bien de interés cultural y este motivo impide la realización de la obra necesaria este requisito no será exigible.

El Decreto amplía el plazo de exigencia de la climatización de la vivienda turística hasta mayo de 2017. Este es otro de los requisitos que también está despertando muchas protestas entre los propietarios. Por lo que nos encontramos ante un aspecto también polémico de entre todos los requisitos que debe cumplir mi vivienda turística.

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Necesidad de contar con botiquín de primeros auxilios

Según el Decreto no se especifica cual debe ser el contenido de dicho botiquín, pero en la normativa estatal hemos encontrado que el botiquín debe contener como mínimo de agua oxigenada, alcohol, algodón arrollado, povidona  yodada, sobre de gasas, vendas, tiritas, esparadrapo, guantes de latex, tijeras, pinzas.

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Dar información turística

Se puede presentar  en papel o electrónicamente, planos de la ciudad, cafeterías, restaurantes, centros comerciales….aparcamientos, líneas de bus, servicios médicos próximos, guía de espectáculos. Se puede hacer una hoja resumen con los más cercanos a la vivienda y algunos folletos o tarjetas publicitarios.

Este apartado también es un tanto discutible bajo nuestro punto de vista pues, por un lado el propietario o explotador puede dar información turística a los viajeros en el momento de realizar el check in de manera conversacional y atendiendo a sus demandas, cuestión que no es posible medirse y no se plantea en la norma.

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Pero lo más cuestionable de la norma es que exigen que des información turística no sólo de los atractivos de la ciudad y sus diversas zonas, sino que también de bares, cafeterías, restaurantes… lo cual rompe con la neutralidad con la que debería actuar la Administración. Bajo nuestra perspectiva la Junta de Andalucía no debería exigir que en una vivienda turística se publiciten establecimientos privados, eso ya será cuestión del propio explotador si decide recomendar un establecimiento u otro, ya que con este apartado de la norma la Administración está incitando el desarrollo de la actividad publicitaria dentro de las viviendas turísticas.

Disponer de hojas de quejas y reclamaciones en la vivienda turística

Tener a disposición de los viajeros hojas de quejas y reclamaciones y el cartel que emite la Junta de Andalucía de que se dispone de ellas, colocado en lugar visible.

Requisitos de la limpieza de la vivienda turística

Se debe realizar antes de que entre el cliente y después a su salida, nunca cuando esté dentro.

En el caso de que se realizara limpieza diaria del apartamento o de la vivienda turística, este servicio  de limpieza diaria de las habitaciones supondría para la Junta de Andalucía, una actividad económica y estaríamos dentro de otro apartado y de otro reglamento.

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Sábanas y toallas en la vivienda turística

La vivienda debe de tener ropa de cama, lencería y menaje suficiente para el número de personas que la ocupan y un juego más de repuesto.

Datos de contacto

Facilitar como mínimo un teléfono de contacto, que este siempre operativo y que pueda solucionar cualquier problema que surja.

Manuales de instrucciones de electrodomésticos

Información e instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos y otros aparatos que lo requieran.

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Dar a conocer las normas de la vivienda turística

Entregar las normas de la casa, relativas al uso de las instalaciones de la vivienda, si se puede fumar, si se admiten mascotas y todas aquellas que la propiedad estime oportunas.

Todos estos requisitos que deben cumplir mi vivienda turística, son los contemplados y exigidos en el Artículo 6 del Decreto de regulación de las viviendas con fines turísticos, con los que se  pretende garantizar una calidad mínima a los turistas a los que se alojan.

Todos los puntos excepto el de climatización son de obligado cumplimiento desde la entrada en vigor del Decreto para todas aquellas viviendas turísticas que se registren en Andalucía.

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Requisistos que debe cumplir mi vivienda turística en Andalucía

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